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El acoso laboral está considerado como una vulneración de derechos fundamentales, por lo que conlleva el derecho por parte del trabajador a la percepción de una indemnización. La indemnización por acoso laboral debe atender al resarcimiento del trabajador y a la prevención y disuasión por parte del empresario.
Acoso laboral. Violación de derechos fundamentales en el ámbito laboral.
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El incumplimiento empresarial puede consistir en una acción u omisión por parte del empresario con la que busca obtener una ventaja o beneficio, pero no pretende ni el abandono del trabajador ni su menoscabo moral o psicológico, y además se trata de situaciones que no se producen de manera sistemática, sino que más bien puede darse en momentos puntuales. La consecuencia del incumplimiento empresarial puede ser el derecho en el trabajador a resolver su contrato con la indemnización equivalente al despido improcedente.

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El acoso laboral supone para la víctima una lesión que puede afectar a diversos derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia exige para la apreciación de acoso laboral y por tanto de vulneración de derecho fundamental por tal motivo, mantenimiento en el tiempo, hemos de tener presente que un sólo acto contra el trabajador o la trabajadora no implicaría una situación de acoso laboral. Es decir, que si en un momento puntual el jefe, superior, director o CEO de la mercantil o empresa, se dirige al trabajador o a la trabajadora elevando considerablemente el tono de voz, ello nunca implicaría acoso laboral, pero si se trata de una acción repetitiva en el tiempo sí puede ser considerado como acoso. Dicha forma de dirigirse al empleado o empleada supone un ataque a su dignidad por cuanto afecta a la propia estimación de la persona, y si los gritos se producen normalmente delante de compañeros o compañeras, el hecho resulta de mayor gravedad.

En todo caso, si tu director o jefe te grita de manera habitual, sin perjuicio de que pueda suponer una lesión a un derecho fundamental, puede ser también considerado como motivo para la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador en virtud del artículo 50.1.c) del ET.

En conclusión: si tu jefe te grita habitualmente, tienes derecho a demandar y exigir una indemnización por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.

El 26 de agosto de 2024 conseguimos en el SMAC para nuestro cliente una indemnización por importe neto de 40.000 euros.

Se trataba de una papeleta interpuesta ante el SMAC en la que se pretendía la extinción del contrato por voluntad del trabajador, a tenor del artículo 50 del ET, y una indemnización adicional a la legalmente establecida para la extinción que se basa en el artículo 183 de la LRJS.

Tras una negociación con el representante de la mercantil demandada, conseguimos para nuestro cliente que admitiera la extinción del contrato por el artículo 50 del ET con el pago de una indemnización superior a la correspondiente a dicha extinción, por lo que se sumaba a la misma la correspondiente al artículo 183 de la LRJS.

Demostrar el vicio en el consentimiento es una tarea cuya prueba recae sobre quien lo invoca. No es fácil, pero tampoco es imposible. El 4 de noviembre de 2019 estábamos citados en el Juzgado de lo Social de Madrid por una demanda que interpusimos por despido y vulneración de derechos fundamentales, despido ocasionado por forzar el empresario al trabajador a firmar una baja voluntaria no deseada.

Desde el inicio y hasta el final, el trabajo realizado fue arduo e ingente. Lo primero era conseguir demostrar la nulidad del documento que comunicaba al empresario una dimisión forzada. Y lo segundo era conseguir la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, y para ello invocábamos varios artículos de la Constitución Española: el 10, 14, 15, 17, 18 y 24. La causa aparente del despido era la orientación sexual del trabajador, pero en este caso, el empresario optó no por despedirlo mediante el formalismo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, sino forzando al trabajador a firmar, bajo supuestas amenazas, una carta de dimisión voluntaria. De esta forma, la empresa se ahorraba tener que redactar una carta de despido y la consiguiente extinción del contrato laboral y el riesgo de su impugnación laboral, además de tener en este caso de que tener que demostrar las causas que invocase en dicha carta, y además se ahorraba la indemnización que le habría supuesto el haber sido estimada la improcedencia.

 

En el despacho afrontamos el caso con decisión y optimismo. Trabajamos con denuedo desde el principio, primero buscando jurisprudencia, luego redactando una demanda extensa que la propia Letrada de la Administración de Justicia en el acto de conciliación previo al juicio dijo que estaba muy bien fundamentada, y después, preparando las pruebas y estudiando las preguntas para el interrogatorio de parte y las preguntas a los testigos.

 

Y el resultado de tanto trabajo, con jornadas de varios días seguidos de hasta 14 horas fue forzar una negociación con la empresa que acabó con una indemnización para nuestro cliente por un importe de 37.500 euros.

 

Nos sentimos muy orgullosos por haber logrado este importante éxito, y esperamos y deseamos que el hecho de que se haya impartido justicia acabe con estos procedimiento insidiosos por parte de los empresarios, estas encerronas que, aunque cada vez menos, pero que resulta imprescindible su erradicación.