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Los constantes gritos de tu jefe hacía ti puede suponer acoso laboral, y suponer por ello una vulneración de derechos fundamentales con el derecho a la solicitud de una indemnización y también a solicitar la extinción del contrato por voluntad del trabajador con el derecho a la indemnización equivalente al despido improcedente.
Acoso laboral, lesión derechos fundamentales, ¿Te grita tu jefe?
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LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿TE GRITA TU JEFE?

LESIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES: ¿TE GRITA TU JEFE?

El acoso laboral supone para la víctima una lesión que puede afectar a diversos derechos fundamentales.

Teniendo en cuenta que la jurisprudencia exige para la apreciación de acoso laboral y por tanto de vulneración de derecho fundamental por tal motivo, mantenimiento en el tiempo, hemos de tener presente que un sólo acto contra el trabajador o la trabajadora no implicaría una situación de acoso laboral. Es decir, que si en un momento puntual el jefe, superior, director o CEO de la mercantil o empresa, se dirige al trabajador o a la trabajadora elevando considerablemente el tono de voz, ello nunca implicaría acoso laboral, pero si se trata de una acción repetitiva en el tiempo sí puede ser considerado como acoso. Dicha forma de dirigirse al empleado o empleada supone un ataque a su dignidad por cuanto afecta a la propia estimación de la persona, y si los gritos se producen normalmente delante de compañeros o compañeras, el hecho resulta de mayor gravedad.

En todo caso, si tu director o jefe te grita de manera habitual, sin perjuicio de que pueda suponer una lesión a un derecho fundamental, puede ser también considerado como motivo para la extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador en virtud del artículo 50.1.c) del ET.

En conclusión: si tu jefe te grita habitualmente, tienes derecho a demandar y exigir una indemnización por acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.